Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos

Art. 161

En vigor desde 23 jul 1981
Las enseñanzas de formación profesional se impartirán a los internos que posean, como mínimo, el Certificado de Escolaridad, y se ajustarán a lo dispuesto por la legislación vigente en la materia y a las normas de este Reglamento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-161

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