Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Estructura organizativa§ Subsección segunda. Elemento instrumental

Art. 164

En vigor desde 23 jul 1981
1. Para el cumplimiento de la función asignada, las Aulas y Círculos estarán dotados de: a) Servicios docentes, que comprenderán el local-escuela y la biblioteca. Uno y otro estarán dotados del mobiliario y condiciones de ambientación adecuados para el trabajo personal y de grupo. b) Servicios culturales, con medios audiovisuales, aparatos de proyección fijos, magnetófonos, televisores, proyectores cinematográficos y, en general, aquellos que se consideren necesarios. c) Servicios deportivos, que comprenderán tanto las correspondientes instalaciones como los instrumentos para el desarrollo de la educación física, juegos y deportes. 2. Se autoriza a los internos el uso de transistores de su propiedad de tipo petaca y con audífono, salvo expresa limitación por la Junta de Régimen y Administración basada en razones de seguridad o buen orden del Establecimiento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-164

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