Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Estructura organizativa›§ Subsección primera. Elemento personal
Art. 163
En vigor desde 23 jul 1981
Para organizar, orientar y desarrollar las enseñanzas de Educación General Básica, los Profesores deberán ajustarse a las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación y Ciencia y a las que en desarrollo de las mismas dicte la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Los Profesores se encargarán de la dirección y programación de las actividades culturales y deportivas, pudiendo ser auxiliados en estas últimas por monitores de Educación Física.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-163