Título TÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 14 jun 1998
Cuando de la información obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se deduzca el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de financiación para la ejecución de los programas, deberá procederse a la restitución de los fondos recibidos. La obligación de reembolsar estos fondos corresponderá a las Administraciones públicas responsables del incumplimiento de dichas condiciones.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-22

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