Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jun 1998
Los mecanismos de comunicación directa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, previstos en el presente Real Decreto, deben entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Gobierno por el artículo 22.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#disposicion-adicional-tercera

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