Título TÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 14 jun 1998
Los derechos al reembolso de gastos y a la indemnización por pérdidas u otros daños que puedan tener la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los particulares respecto de terceros, incluidos otros Estados miembros, en virtud de la legislación nacional, el derecho comunitario o el derecho Internacional, serán cedidos de pleno derecho a la Unión Europea con efecto a partir del abono de su participación financiera, en el caso en que los gastos, pérdidas u otros daños estén cubiertos por dicha participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil