Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 14 jun 1998
Los derechos al reembolso de gastos y a la indemnización por pérdidas u otros daños que puedan tener la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los particulares respecto de terceros, incluidos otros Estados miembros, en virtud de la legislación nacional, el derecho comunitario o el derecho Internacional, serán cedidos de pleno derecho a la Unión Europea con efecto a partir del abono de su participación financiera, en el caso en que los gastos, pérdidas u otros daños estén cubiertos por dicha participación.
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Proeli/es/rd/1998/06/12/1190#art-23