Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 14 jun 1998
Los métodos de diagnostico a utilizar serán los oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional e internacionalmente o los establecidos por los laboratorios de referencia.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-15

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