Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 14 jun 1998
Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, podrá decidirse, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo anterior, que se lleven a cabo nuevas iniciativas o que las medidas adoptadas o previstas en el programa se sometan a requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-11

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