Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

15 / 30
En vigor desde 14 jun 1998
Los métodos de diagnostico a utilizar serán los oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional e internacionalmente o los establecidos por los laboratorios de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-15