Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 14 jun 1998
Si la Comisión Europea estableciera un programa relativo a un determinado organismo nocivo para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará, desde el momento en que sea efectivo, el programa europeo finalizando la aplicación del programa nacional. Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá de adoptarse de inmediato.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-12

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