Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 17 feb 2005
De todas las bajas y modificaciones, los Colegios harán la difusión oportuna y darán traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-8