Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 17 feb 2005
En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en estos Estatutos y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado.
La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-6