Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 17 feb 2005
Se pierde la condición de colegiado por:
1. Fallecimiento.
2. Baja voluntaria.
3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme y definitiva que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
4. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio en forma reglamentaria, que lleve aparejada la suspensión del carácter de colegiado.
5. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 7.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-5