Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

11 / 65
En vigor desde 17 feb 2005
De todas las bajas y modificaciones, los Colegios harán la difusión oportuna y darán traslado al Consejo General, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/04/118#art-8