Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 32
En vigor desde 17 feb 2005
1. La Comisión Permanente quedará integrada por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, el Tesorero y el Contador.
2. Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos, por la Junta de Gobierno, salvo el Presidente, que será elegido por todos los Presidentes de los Colegios de España o quienes reglamentariamente les sustituyan.
Todos los cargos de la Comisión Permanente son compatibles con el desempeño del cargo de Vocal de la Junta de Gobierno. Cada miembro de la Comisión Permanente tiene derecho a un solo voto, sin perjuicio del voto de calidad del Presidente.
3. Los cargos en la Comisión Permanente durarán cuatro años, y su elección se ajustará a las normas electorales emanadas del Consejo General.
4. El Vicepresidente, el Tesorero y el Contador cesarán en sus cargos al cesar como miembros de la Junta de Gobierno, o cuando fueran sustituidos por la propia Junta.
5. Son elegibles para miembros de la Comisión Permanente aquellos colegiados que gocen de la condición de electores en su Colegio y, en cualquier caso, se encuentren en el ejercicio activo de la agencia comercial.
6. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta de Gobierno.
b) Dirigir y administrar el Consejo General.
c) Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General y preparar los presupuestos, memorias y planes de actuación para su formulación por la Junta de Gobierno.
d) Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.
e) Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
f) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
g) Ejercer las funciones que le pueda delegar expresamente la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
7. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-32