Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 36

En vigor desde 17 feb 2005
Los Colegios se rigen por las normas siguientes: 1. Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación. 2. Por estos Estatutos Generales. 3. La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales. 4. La Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación. 5. El resto del ordenamiento jurídico 6. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios de Agentes Comerciales con trascendencia económica observarán los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de que los Colegios puedan solicitar la autorización legal prevista en el artículo 3 de esta Ley.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-36

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