Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 28
En vigor desde 17 feb 2005
1. El Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la capital del Estado sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar.
2. El Consejo General, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Consejos Autonómicos, tendrá las siguientes funciones:
a) En general, todas las atribuidas por el artículo 15 de estos Estatutos a los Colegios de Agentes Comerciales en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) Elaborar y aprobar el Reglamento de régimen interior del propio Consejo.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios de Agentes comerciales de España.
d) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios por los colegiados o por terceras personas cuando esta función no haya sido asumida por los Consejos Autonómicos o, en defecto de este último, la Ley autonómica en esta materia no establezca un sistema especial.
e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
f) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General y a las Juntas de Gobierno de los Colegios donde no existan Consejos Autonómicos.
g) Aprobar, previo informe de una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Asamblea General, la memoria, los balances y las cuentas anuales, así como el presupuesto de cada ejercicio, en el que se señalará la aportación económica que corresponda.
h) Informar preceptivamente los proyectos de modificación de la normativa sobre colegios profesionales. Este informe se pondrá en conocimiento de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
i) Organizar y coordinar los servicios de asesoramiento fiscal a sus colegiados.
j) Asumir la representación de los profesionales colegiados y de sus respectivos Colegios ante Entidades similares en otras naciones.
k) Promover la formación y perfeccionamiento técnico y profesional de los Agentes Comerciales en todas sus facetas.
l) Organizar los servicios adecuados de defensa jurídica de los colegiados a nivel nacional, que les facilite el cobro de comisiones devengadas o indemnizaciones que les corresponda.
m) Promover y, en su caso, regir o administrar servicios, prestaciones e instituciones que faciliten la actividad profesional de los colegiados y la gestión de sus Colegios.
n) En el ámbito de su competencia, coordinar la celebración de elecciones para la renovación de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes Comerciales y resolver los recursos que puedan formularse sobre la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno de los mismos, adoptándose las medidas que estimen convenientes para que, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de una Junta de Gobierno, sean provistas provisionalmente con los colegiados más antiguos.
o) Elaborar el temario y convocar la realización de los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-28