Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 31
En vigor desde 17 feb 2005
1. La Junta de Gobierno del Consejo General estará compuesta por:
b) El Presidente del Consejo General.
c) Los restantes miembros de la Comisión Permanente.
d) Un representante por cada Comunidad Autónoma y uno por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los representantes de los Colegios de cada Autonomía en la Junta de Gobierno serán designados por el Órgano de Gobierno competente y representativo del Consejo que agrupe a todos los Colegios del ámbito territorial o, en defecto de éste, por acuerdo mayoritario entre los Colegios de ese ámbito territorial. Salvo normas específicas, los representantes de estos Colegios designarán, por mayoría, al Vocal que les represente en la Junta de Gobierno, con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
Transcurrido el plazo determinado por el Consejo General para que los electores de cada Autonomía comuniquen la identidad del Vocal designado, se convocará a la Asamblea General para que elija o determine a las personas que deben ocupar los cargos vacantes.
3. Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, sin perjuicio de que puedan cesar o ser removidos anticipadamente por alguna de las siguientes causas:
a) Por la sustitución válidamente acordada por el órgano que le designó.
b) Por renuncia del interesado. c) Por causar baja o suspensión como colegiado.
d) Por imposición de sanción disciplinaria grave o muy grave.
4. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros de la Junta de Gobierno resulte proclamado un solo candidato para una vacante, no será necesaria la celebración del acto electoral para ese cargo, que quedará proclamado electo.
5. Corresponden a la Junta de Gobierno todas las funciones del Consejo General enumeradas en el artículo 28.2, salvo las contenidas en los apartados b) y h) que correspondan a la Asamblea General.
6. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente, al menos tres veces al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias, o de las que sean promovidas por, al menos, un tercio de sus miembros.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siempre que éstos hayan sido emitidos por, al menos, un tercio de los miembros asistentes. Cada miembro de la Junta tendrá tantos votos como colegiados tuviere el Consejo Autonómico o Colegio al que represente, el día anterior a 31 de diciembre, según el censo existente en el Consejo General.
El número de votos atribuido a cada uno de los cuatro miembros de la Comisión Permanente será de una decimoctava parte del censo nacional cerrado a 31 de diciembre último.
8. Si coincidiere en un representante de una Comunidad Autónoma, de Ceuta o Melilla alguno de los cargos de la Comisión Permanente, sólo se le atribuirán los votos del cargo que más votos tenga atribuidos.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-31