Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

En vigor desde 17 feb 2005
El Vicepresidente, el Tesorero y el Contador del Consejo General tendrán las funciones relacionadas en los artículos 24.2 y 26 correspondientes a los mismos cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios, pero referidas al Consejo General.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-34

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