Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 37
En vigor desde 17 feb 2005
1. Salvo que el Estatuto particular de un Colegio o Consejo Autonómico establezca otra cosa, los órganos colegiados de los Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General se regirán por las normas contenidas en este precepto.
2. La Asamblea General y la Junta de Gobierno deberán convocarse con una antelación mínima de quince días y la Comisión Permanente con una antelación mínima de una semana.
3. La Junta de Gobierno y la Comisión Permanente podrán reunirse con carácter de urgencia sin sujeción a los plazos de convocatoria establecidos, mediante telegrama u otro medio idóneo; en cuyo caso, el primer acuerdo del órgano convocado deberá recaer sobre si considera justificada la urgencia.
4. En las convocatorias deberán constar los puntos del orden del día que se vayan a tratar en la reunión, no siendo válidos aquellos acuerdos que se adopten sin estar el asunto al que se contrae previamente contenido en el orden del día de la reunión.
5. Las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno convocadas con los requisitos antes señalados en el presente capítulo se considerarán válidamente constituidas cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, señalada media hora más tarde como mínimo, con cualquiera que sea el número de miembros asistentes. La Comisión Permanente necesitará siempre la mitad de sus miembros. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes deban sustituirles.
6. La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto. No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias. Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas. A petición, al menos, de la cuarta parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.
7. En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.
8. A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión, o por delegación, en el plazo de treinta días, por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
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Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-37