Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
En vigor desde 17 feb 2005
El Presidente del Consejo General tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Ejercer, por razón de su cargo y sin perjuicio de la representación que asuman colectivamente, en su caso, los órganos corporativos, la representación del Consejo General.
2. Asumir la alta dirección del Consejo General y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran.
3. Convocar a la Comisión Permanente y, por acuerdo de ésta, a la Junta de Gobierno, y fijar el orden del día.
4. Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo General y Comisiones del mismo.
5. Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales que se dicten.
6. Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Consejo General y autorizar la disposición de los fondos, uniendo a su firma la del Tesorero o a la de la persona o personas que reglamentariamente se establezcan.
7. Delegar en el Vicepresidente, sin perjuicio de las funciones que específicamente le corresponden, cometidos concretos.
8. Dirimir con voto de calidad los empates que resulten de las votaciones de los órganos de gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/02/04/118#art-33