Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

En vigor desde 17 feb 2005
1. Los Consejos Autonómicos, cuando existan, podrán asumir ante el Consejo General la representación de los Colegios, de acuerdo con su normativa, salvo en aquellas materias y actos que la legislación y regulación estatal prevé la participación directa de los Colegios o sus representantes. 2. El Colegio cuyo ámbito territorial coincida con el de toda la Comunidad Autónoma asumirá, respecto al Consejo General, todas las funciones que en estos Estatutos o reglamentos complementarios se asignen a los Consejos Autonómicos. 3. La participación de los Consejos Autonómicos en el gobierno y en la financiación del Consejo General se regirán por las normas de este último.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-27

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