Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 30

En vigor desde 17 feb 2005
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo General y está constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Junta de Gobierno y por los Presidentes de todos los Colegios y Consejos Autonómicos. 2. Serán funciones de la Asamblea General: a) Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito estatal. b) Aprobar las cuentas anuales -ingresos, gastos e inversiones-, memoria, presupuesto y liquidación del presupuesto del Consejo General. c) Fijar y aprobar las aportaciones de los Colegios al sostenimiento del Consejo General. d) Designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas. e) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. 3. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, una vez al año, por acuerdo de la Comisión Permanente, y también se reunirá cuando lo solicite la Junta de Gobierno o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea. 4. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría de los asistentes. El reglamento de régimen interior del Consejo General establecerá el régimen de delegación de voto en la Asamblea. Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Junta de Gobierno.
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eli/es/rd/2005/02/04/118#art-30

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