Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 feb 2001
1. La distribución territorial de los créditos destinados a las presentes ayudas estructurales y consignados en los Presupuestos Generales del Estado a cargo de la Dirección General de Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, acordándose en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.
2. En la citada distribución se tendrá en cuenta la programación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el conjunto del período 2000-2006, así como las propuestas de inversiones prioritarias de las Comunidades Autónomas para el ejercicio correspondiente.
A estos efectos las Comunidades Autónomas remitirán sus propuestas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de septiembre de cada año.
3. La transferencia de los créditos de los fondos del FEOGA Orientación a las Comunidades Autónomas para el pago de las ayudas a las inversiones realizadas, se efectuará en función de los libramientos efectuados por este Fondo y de las necesidades de dichas Administraciones territoriales, previa justificación documental de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/09/117#art-5