Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 4 abr 2003
1. Las ayudas estructurales del FEOGA destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, se ajustarán a lo establecido en los Reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 del presente Real Decreto, así como a los documentos de programación correspondientes a la localización de las inversiones. 2. Asimismo, estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes: a) Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas. b) Mejora o racionalización de los canales de comercialización o los procedimientos de transformación. c) Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos. d) Aplicación de nuevas tecnologías. e) Fomento de las inversiones innovadoras. f) Mejora y control de la calidad. g) Mejora y control de las condiciones sanitarias. h) Protección del medio ambiente. Se modifica el apartado 2.a) por el artículo único.1 del Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6689

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eli/es/rd/2001/02/09/117#art-3

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