Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 11 feb 2001
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Alimentación, la información relativa a las solicitudes estimadas y al pago de cada expediente de ayuda. Asimismo, remitirán la información relativa al cumplimiento de los objetivos y prioridades previstos en el presente Real Decreto. A tales efectos, y en tanto en cuanto el sistema de interconexión de sus sistemas informáticos con los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los protocolos establecidos en los convenios de colaboración, que, en su caso, se firmen a tal efecto, no esté plenamente operativo, las Comunidades Autónomas remitirán dicha información de acuerdo con los medios actualmente existentes.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#art-9

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