Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2001
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantenga dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#art-2

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