Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 11 feb 2001
Las Comunidades Autónomas notificarán o publicarán la resolución dictada en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de otras formas de publicidad que estimen adecuadas. En la publicidad de las ayudas concedidas o pagadas de conformidad con el presente Real Decreto, se deberá indicar la aportación financiera de cada Administración pública. Asimismo se cumplirá con lo dispuesto por Reglamento (CE) 1159/2000, sobre las actividades de publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
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eli/es/rd/2001/02/09/117#art-10

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