Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 4 abr 2003
1. En el marco de las inversiones subvencionables previsto en el artículo 4 de este real decreto, la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las ayudas estructurales cofinanciadas por el FEOGA será destinada por las comunidades autónomas, en primer lugar y con carácter preferente, a las inversiones prioritarias en el nivel nacional y, en segundo lugar, con el remanente presupuestario, a las inversiones que aquéllas hayan seleccionado en su ámbito territorial con criterios de prioridad diferentes de los que se enumeran en el siguiente apartado 2, y siempre que se destinen exclusivamente a la financiación de inversiones de transformación y comercialización de productos agrícolas, silvícolas y de la alimentación.
En ningún caso podrán otorgarse a una misma inversión diferentes ayudas con cargo a los citados fondos.
2. Con carácter general, se declaran prioritarias en todo el territorio nacional las inversiones que se detallan a continuación:
a) Las inversiones realizadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) agroalimentarias que, tanto en el ejercicio económico en el que presenten su solicitud de ayuda, como en ejercicio precedente, cuenten como máximo con 50 empleados fijos o con el número de puestos de trabajo de que se trate equivalentes a 50 fijos, y cumplan alguna de las características siguientes:
1.ª Que se dediquen a la elaboración de productos con denominación de calidad protegida: denominación de origen (DO), indicación geográfica (IG), especialidad tradicional garantizada (ETG) y otras similares.
2.ª Que apliquen tecnologías innovadoras.
3.ª Que presenten un aumento de su dimensión empresarial como consecuencia de algún proceso de concentración industrial.
b) Las inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias, en tanto en cuanto contribuyen a la mejora de la renta de los productores, impulsando el desarrollo rural.
c) Las inversiones realizadas en municipios inferiores a 10.000 habitantes o zonas desfavorecidas.
d) Las inversiones de carácter medioambiental que tengan alguna de las finalidades siguientes:
1.ª La prevención de la contaminación por vertidos o residuos, así como su valorización y eliminación en condiciones no nocivas para el medio ambiente.
2.ª El ahorro de agua y energía.
3.ª El aprovechamiento de subproductos.
4.a El traslado de industrias por razones medioambientales, siempre que se instalen en polígonos industriales o en suelo calificado como apto para tales instalaciones por la normativa urbanística.
e) Las inversiones que fomenten la creación de empleo neto, especialmente de mujeres o de jóvenes trabajadores.
f) Las inversiones derivadas de planes de reordenación sectorial, debidamente aprobados por las Administraciones competentes.
g) Las inversiones dirigidas al fomento de la mejora de la seguridad y de la calidad alimentaria.
h) Las inversiones que, respetando las limitaciones establecidas, impliquen un proyecto global que contemple toda la cadena alimentaria, desde la manipulación de materias primas hasta la elaboración del producto final, controlando la trazabilidad y homogeneidad del producto.
i) Las inversiones en actuaciones subvencionables de carácter horizontal llevadas a cabo a través de entidades asociativas agroalimentarias.
j) Inversiones en industrias que tengan como único fin la transformación de material especificado de riesgo para su posterior destrucción.
k) En relación con el subsector de los vinos:
1.º Las inversiones en bodegas relativas a equipamiento analítico que contribuyan a objetivar la calidad de uvas, mostos o vinos.
2.º Las inversiones en bodegas relativas a los sistemas de trazabilidad de uvas, mostos y vinos como mecanismo de control de origen y destino de aquéllos.
3.º Las inversiones en bodegas que suscriban contratos privados de compraventa de uva con terceros, que cubran al menos el 30 por ciento de su aprovisionamiento durante las tres campañas siguientes a la solicitud de la ayuda, vinculando el mantenimiento de las ayudas al efectivo cumplimiento del contrato durante todo el plazo previsto.
4.º Las inversiones en bodegas que suscriban contratos privados de compraventa de mosto o de vino con cooperativas o agrupaciones agrarias que cubran al menos el 30 por ciento de su comercialización durante las tres campañas siguientes a la solicitud de ayuda, vinculando el mantenimiento de las ayudas al efectivo cumplimiento del contrato durante todo el plazo previsto.
l) Las inversiones derivadas de la adaptación a una normativa de obligado cumplimiento en materia de mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, no excluidas por el anexo I de este real decreto, y realizadas dentro del periodo de adaptación.
3. Las Comunidades Autónomas, en las correspondientes convocatorias públicas de ayuda, establecerán los criterios de selección de los proyectos de inversión, garantizando, en todo caso, el carácter preferencial de las inversiones prioritarias referidas en el apartado anterior en orden a su cofinanciación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La prioridad de las inversiones cofinanciadas exclusivamente por el FEOGA y la Comunidad Autónoma respectiva se determinará por la propia Comunidad Autónoma.
Se modifica el apartado 1 y se añaden los párrafos 2 k) y 2 l) por los artículos únicos 4 a 6 del Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6689
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/09/117#art-6