Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas

Art. 8

En vigor desde 25 jun 1978
El Ministerio de Industria y Energía, a través de sus Organismos centrales y provinciales, tramitará y resolverá los expedientes que se promuevan a instancia de parte para la obtención de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de sus Organismos centrales y provinciales, entender en todas las cuestiones relacionadas con la gestión y administración del canon de superficie de minas. Igualmente será de competencia del Ministerio de Hacienda, a través de sus Organismos centrales o provinciales, proponer a las Delegaciones del Ministerio de Industria y Energía la caducidad de los permisos y de las concesiones mineras cuando la causa de la misma sea la falta de pago del canon a que se refiere el artículo catorce punto dos del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto tres mil cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-8

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