Secc. Sección segunda. Factor de agotamiento

Art. 5

En vigor desde 25 jun 1978
Las normas contenidas en el artículo anterior, reguladoras del factor de agotamiento, regirán también para las personas físicas en el Impuesto Industrial Cuota de Beneficios, en cuanto les sean aplicables, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-5

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