Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas

Art. 13

En vigor desde 25 jun 1978
Cuando una concesión de explotación sea derivada de un permiso de Investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta fin del año natural, inclusive, deduciendo el canon correspondiente a igual periodo del permiso de investigación origen de la concesión derivada.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-13

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