Secc. Sección segunda. Factor de agotamiento

Art. 7

En vigor desde 25 jun 1978
De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera, dos, de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, las controversias que sobre cuestiones de hecho puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, en relación con los beneficios fiscales concedidos por dicha Ley y desarrollados en el presente Real Decreto, serán resueltas por el Jurado Central Tributario.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-7

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