Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas

Art. 11

En vigor desde 25 jun 1978
El canon se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: Pesetas Tarifa primera. Permisos de exploración Por cada cuadricula, hasta 1.000. 30 Por cada cuadrícula, entre 1.001 Y 2.000. 40 Por cada cuadricula, a partir de 2.000. 50 Tarifa segunda. Permisos de investigación Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973: Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará 750 Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973: Por cada cuadrícula y año se pagará 750 Tarifa tercera. Concesiones de explotación Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973: Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 500 Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973: Por cada cuadricula y año se pagará 1.500
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-11

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