Secc. Sección tercera. Canon de superficie de minas
Art. 10
En vigor desde 25 jun 1978
Estarán obligados al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como sus herederos, causahabientes o cesionarios a quienes sean otorgados conforme a la legislación minera los permisos y concesiones expresados en el artículo precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1167#art-10