Secc. Sección segunda. Factor de agotamiento

Art. 6

En vigor desde 25 jun 1978
En el caso de que varias personas físicas o jurídicas se hayan asociado para la realización de actividades mineras sin llegar a constituir una personalidad jurídica independiente, conforme al artículo diez, E), del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas y Orden de veinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, cada uno de los participes podrá constituir a prorrata de su participación en la actividad común la dotación correspondiente al factor de agotamiento, con obligación de individualizar en la respectiva contabilidad y el invertirla en la forma, plazo y condiciones estipuladas en el artículo 4 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-6

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