Secc. Sección primera. Beneficios fiscales

Art. 3

En vigor desde 25 jun 1978
Uno. Beneficios. Las personas físicas o jurídicas, en la parte de su actividad correspondiente a recursos que sean declarados prioritarios en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, dentro del ámbito de su declaración, y durante el período que para cada uno de ellos se establezca en el mismo, gozarán de los siguientes beneficios: Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de los siguientes Impuestos: a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número tres del artículo sesenta y seis del texto refundido, aprobado por Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril. b) Derechos arancelarios. Impuesto General sobre e] Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. Para el disfrute de dicho beneficio se requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo, por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. c) Impuesto General sobre las Rentas del Capital que grava los rendimientos de los empréstitos que emitan las Empresas españolas y de los préstamos que las mismas concierten con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas, conforme a lo establecido en el Decreto-ley diecinueve/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de octubre. d) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales durante el período de instalación. Dos. Solicitud de los beneficios. Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios anteriormente citados deberán solicitarlo del Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Industria y Energía, el cual remitirá la solicitud con su informe al de Hacienda para la concesión de los que proceda. El plazo para acogerse a los beneficios será el de vigencia de la calificación prioritaria señalado en el Plan Nacional de Abastecimiento para la respectiva materia prima mineral y actividades con ella relacionadas. Tres. Duración de los beneficios. Los beneficios que se concedan tendrán una duración de cinco años, contados a partir de la publicación de la Orden del Ministerio de Hacienda en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogados por otro plazo no superior al indicado cuando las circunstancias económicas o sociales así lo aconsejen. Los plazos señalados en el párrafo anterior para el disfrute de los beneficios otorgados a proyectos de exploración o investigación que finalicen con resultados positivos podrán ser extendidos a la nueva explotación por un plazo adicional de cinco años si lo solicitan los adjudicatarios. Cuatro. Solicitud de prórrogas de los beneficios. La prórroga de los beneficios deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de expiración de los concedidos, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado dos anterior. Cinco. Aplicación de los beneficios. Para la aplicación de las reducciones tributarias anteriormente señaladas se observarán las siguientes normas: a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las Empresas interesadas solicitarán la reducción al tiempo de presentar en la oficina liquidadora competente la declaración y documentos con que se inicie el procedimiento de gestión de dicho impuesto, las cuales aplicarán el beneficio en los propios términos contenidos en la correspondiente Orden ministerial de concesión. Cuando los beneficios a que se refiere esta norma sean de aplicación a Empresas que desarrollen otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, al solicitar la aplicación de los beneficios deberán declarar ante la oficina gestora la proporción en que las aportaciones, empréstitos o préstamos vayan destinados a la actividad correspondiente a recursos prioritarios, ofreciendo a la Administración la información suficiente para asegurar el destino de dicha inversión. b) Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. La reducción de estos impuestos que gravan la importación de bienes de equipo y utillaje se solicitará, en cada caso directamente por la Empresa destinataria de los mismos, de la Dirección General de Aduanas, en unión de la documentación exigida a dicho fin. Los bienes de equipo y utillaje importados con esta reducción quedarán vinculados a la actividad correspondiente a los recursos declarados prioritarios y no podrán ser aplicados a otra actividad distinta. En caso contrario, se exigirá el pago de la parte de los impuestos reducidos no satisfecha al realizar la importación, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo ochenta y tres de la Ley General Tributarla. Sin embargo, la Dirección General de Aduanas, a petición de los interesados, podrá autorizar la venta, traspaso o donación de los bienes de equipo y utillaje a la vista de las circunstancias que concurran, mediante el pago de la parte de los impuestos reducidos no satisfecha al realizar la importación. No obstante, cuando los bienes de equipo y utillaje se utilicen por la Empresa adquirente de modo exclusivo en otra actividad correspondiente a recursos declarados prioritarios no dará lugar a liquidación alguna, siempre que aquélla tenga reconocidos análogos beneficios. c) Impuesto sobre las Rentas del Capital. La reducción de este impuesto se efectuará con arreglo a lo previsto en la Orden de once de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, para aplicación del Decreto-ley diecinueve/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de octubre. d) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales. La reducción de este impuesto alcanzará a la Cuota y recargos que se devenguen hasta la puesta en marcha de las instalaciones, quedando incluido en dicho periodo el exigido para ensayos y pruebas previas. Seis. Cotos, zonas o sectores mineros. La reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de los impuestos relacionados en el artículo tercero, uno, de este Real Decreto será aplicable a las personas físicas o jurídicas que constituyan cotos mineros o desarrollen su actividad en áreas de expansión industrial, sectores mineros calificados como industrias de interés preferente o en zonas mineras declaradas de preferente localización industrial, al amparo de la Ley de Minas de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres. El plazo para acogerse a los indicados beneficios será el fijado en las calificaciones o declaraciones correspondientes. Los beneficios se otorgarán por un periodo de cinco años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de concesión, pudiendo prorrogarse a petición de los interesados y siguiendo los mismos trámites, por otro plazo no superior al indicado, cuando las circunstancias económicas o sociales lo aconsejen. Siete. Concurrencia de beneficios. Los beneficios fiscales relacionados en este artículo serán compatibles entre sí, salvo cuando se refieran a un mismo impuesto y por el mismo concepto, en cuyo caso la Empresa deberá optar por el que voluntariamente determine, entendiéndose, en su defecto, que lo hace por el más beneficioso para la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/05/02/1167#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil