Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 21 nov 2002
1. Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o de la colegiación o contra la que imponga una sanción, se podrá plantear recurso de alzada ante la Junta General del COICE.
2. En tal caso se convocará Junta General extraordinaria para tal fin, en el plazo de un mes contado desde la fecha de recepción del recurso de alzada.
3. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde que fuere comunicada la resolución.
4. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. La resolución que dicte la Junta General, pondrá fin a la vía administrativa, lo que deberá notificarse al interesado.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-39