Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 21 nov 2002
Los recursos extraordinarios del COICE están constituidos por: a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al COICE por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares. b) Las cuotas extraordinarias de los colegiados que pueda fijar la Junta General del COICE. c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el COICE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil