Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 43

En vigor desde 21 nov 2002
1. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos, deberá ser adoptado por la Junta General extraordinaria, constituida en las condiciones y formas establecidas en el artículo 10, a excepción del número mínimo de colegiados que deberá acudir a la segunda convocatoria en los que, por la especial importancia de la cuestión a tratar, se requerirá la concurrencia, al menos, del diez por ciento de los mismos. 2. Para poder acordarse válidamente la modificación de los presentes Estatutos, deberán votar a favor del acuerdo los dos tercios de los colegiados concurrentes.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-43

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