Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 21 nov 2002
En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del COICE, que integra las facultades de prevención y corrección de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que se describen a continuación.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al COICE.
b) La negligencia excusable en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de los acuerdos que adopten los órganos rectores del COICE.
c) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno del COICE, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.
2. Serán faltas graves:
a) El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del COICE.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del COICE, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.
d) No visar en el COICE los trabajos profesionales que lo requieran.
e) No mantener en secreto las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de Gobierno del COICE y de las comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro de la propia Junta o comisión.
3. Serán faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones constitutivas de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-36