Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 21 nov 2002
Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-42