Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 21 nov 2002
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1. Por faltas leves: a) Apercibimiento verbal del Decano. b) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno del COICE. 2. Por faltas graves: suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta seis meses. 3. Por faltas muy graves: a) Suspensión temporal del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, hasta dos años. b) Expulsión del COICE. La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reiteración.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-37

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