Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 41
En vigor desde 21 nov 2002
Los actos emanados de los órganos rectores del COICE, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-41