Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 21 nov 2002
El Código Deontológico de la profesión, que apruebe la Junta General del COICE, será considerado complemento del marco estatutario y no podrá ir en contra del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-35