Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 44
En vigor desde 21 nov 2002
1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse igualmente en Junta General extraordinaria, para cuya válida constitución, en segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia de, al menos, el quince por ciento de los colegiados.
2. Este acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del total de colegiados existentes a la fecha de adopción del acuerdo.
3. En caso de propuesta de disolución del COICE, la Junta de Gobierno propondrá, con antelación a la votación de disolución, el destino que se ha de dar a su patrimonio.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-44