Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 23 feb 2023
1. Si, como consecuencia de los resultados de las prospecciones y controles realizados en virtud de los artículos 3.2 y 4, se confirmara la presencia de HLB y la ausencia de los organismos vectores, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán una zona demarcada en función del riesgo de que el material vegetal contaminado haya podido trasmitir el HLB a otras especies sensibles, haya podido ser contaminado por otras especies sensibles o estuviese contaminado en su origen. Como medida preventiva, se establecerá una zona tampón de un radio no inferior a 500 metros alrededor de la zona infestada en la que se procederá a la inspección de las especies sensibles por si pudiera no haber sido detectado un organismo vector infectado o por la posibilidad de que exista otro tipo de transmisión, con las siguientes consideraciones:
a) Si el brote se detecta en un vivero, centro de jardinería o demás comercios minoristas o grandes superficies de venta a no profesionales, este se considerará zona infestada y la zona demarcada se completará con una zona tampón de un radio mínimo de 500 metros alrededor de dicho vivero, centro de jardinería, comercio minorista o gran superficie.
b) Si el brote se encuentra en una plantación, especies sensibles aisladas, parques o ajardinamientos públicos, o huertos o jardines privados, la zona infestada abarcará toda la plantación, parque, ajardinamiento o huerto y la zona demarcada un radio de 500 metros, como mínimo, alrededor de esta. También se establecerá la trazabilidad hacia el vivero, centro de jardinería, comercio minorista o gran superficie de venta a no profesionales de origen y se establecerá una zona tampón en torno a dicho vivero o centro de jardinería, como la descrita en el apartado 1.
2. Tras el establecimiento de la zona demarcada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas tomarán las siguientes medidas de erradicación:
a) Detección de todo el material vegetal contaminado mediante la toma de muestras y análisis de los ejemplares sospechosos en un laboratorio oficial.
b) Destrucción del material vegetal contaminado, in situ o en el lugar más cercano posible, de forma que se evite el riesgo de propagación de HLB. Se arrancará la planta de raíz o se realizará el corte de la planta y se tratará el tocón con herbicida para evitar rebrotes. La destrucción del material contaminado se efectuará de forma inmediata por el propietario del mismo y bajo control oficial.
c) Realización de inspecciones cada tres meses en un radio de 500 metros alrededor de la zona infestada y toma de muestras de vegetales de las especies sensibles con síntomas compatibles con HLB que se encuentren en dicha zona. Además, para la constatación de la ausencia de insectos vectores se realizarán inspecciones en los 3 kilómetros de radio desde el brote, hasta que la erradicación se considere conseguida.
3. Si como consecuencia de las inspecciones realizadas en virtud del artículo 7.2.c) se detecta material vegetal contaminado por HLB, se tomarán las siguientes medidas, según el caso;
a) En viveros, centros de jardinería o demás comercios minoristas o grandes superficies de venta a no profesionales:
1.ª Se destruirán todas las especies sensibles que pudieran haberse contaminado.
2.ª Se eliminarán los restos del material infestado que procedan de las plantas eliminadas mediante enterrado con cal viva u otro método que evite la propagación de HLB en la propia parcela/vivero, centro de jardinería, comercio minorista o gran superficie de venta a no profesionales.
3.ª Se identificarán los viveros de especies sensibles, centros de jardinería, demás comercios minoristas o grandes superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles cercanos al brote. Se realizarán prospecciones en un radio de 500 m alrededor de los mismos, ampliándose dicho radio sucesivamente en el caso de que se confirmen nuevas detecciones de HLB en especies sensibles.
4.ª A los viveros, centros de jardinería, demás comercios minoristas o grandes superficies de venta a no profesionales ubicados en zonas demarcadas se les solicitará el censo de especies sensibles, los datos de origen y las fechas de adquisición de las partidas, así como los datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación.
5.ª Se observará en el pasaporte fitosanitario la procedencia del material contaminado, y se determinará si existen otras vías probables de destino o dispersión de la enfermedad.
6.ª Todo el material vegetal de especies sensibles que el vivero, centro de jardinería, comercio minorista o gran superficie haya vendido procedente del lote o lotes de material contaminado se analizará para descartar la presencia de HLB y en caso de que se detectase será destruido in situ, o en el lugar más cercano posible.
b) En plantaciones de especies sensibles, se inspeccionarán y analizarán todas las plantas de la parcela. Si menos del 20 % del número total de plantas están contaminadas, estas se destruirán y se inspeccionarán las plantas restantes, cada tres meses. Si más del 20 % de las plantas están contaminadas, se destruirán todas las plantas sensibles de la parcela.
4. Como medida de verificación de ausencia de organismos vectores, se realizarán inspecciones adicionales en busca de síntomas compatibles con HLB en la zona tampón de la zona demarcada y se colocarán trampas cromotrópicas amarillas hasta el final de la fase vegetativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/02/21/115#art-7