Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 feb 2023
Las comunidades autónomas realizarán un registro de las explotaciones, parcelas o lotes afectados, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.g) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto.
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Proeli/es/rd/2023/02/21/115#art-11