Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 23 feb 2023
1. Las comunidades autónomas efectuarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, prospecciones y controles sistemáticos encaminados a descubrir la presencia de Trioza erytreae , Diaphorina citri , y Candidatus Liberibacter spp. sobre los vegetales, cultivados o espontáneos, y productos vegetales de las especies sensibles. 2. Las prospecciones y controles se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Las prospecciones de especies sensibles se deben realizar en aquellos lugares en los que existe un mayor riesgo de introducción de los organismos vectores o de HLB, dando prioridad a los siguientes lugares: 1.º Todos los viveros, centros de jardinería y demás comercios minoristas y grandes superficies de venta a no profesionales que comercialicen especies sensibles, y especialmente en el entorno de los viveros de material vegetal de reproducción donde se podrán establecer zonas de vigilancia intensiva. Asimismo, la comunidad autónoma podrá establecer otros lugares de producción con fines ornamentales de especies sensibles en que se realicen las prospecciones y controles. 2.º Plantaciones de especies sensibles y especies sensibles aisladas cuyo material vegetal provenga de viveros, centros de jardinería y demás comercios minoristas y grandes superficies de venta a no profesionales que importen o hayan importado material vegetal de países donde los organismos vectores o el HLB están presentes. 3.º Huertos y jardines privados, parques y ajardinamientos públicos, de especies sensibles. b) En el Comité Fitosanitario Nacional se definirán los parámetros de muestreo y seguimiento. c) Si como consecuencia de la inspección se detectan puestas, ninfas o adultos que inducen a sospechar de la presencia de Trioza erytreae o Diaphorina citri , se procederá a su diagnóstico. Para ello, al menos la primera vez que se detecte en una comunidad autónoma se tomarán muestras obligatoriamente y se remitirán al laboratorio oficial debidamente identificadas, para comprobación y diagnóstico de la posible presencia de HLB. d) Se realizarán pruebas analíticas, tanto en muestras del material vegetal con síntomas compatibles con HLB como en adultos de los organismos vectores capturados, para descartar la presencia de HLB. 3. Asimismo, se realizarán prospecciones dirigidas en función del análisis epidemiológico que se realice en cada momento, y modificables según las informaciones que se vayan obteniendo sobre los movimientos del material vegetal con riesgo de estar contaminado o de las posibilidades de contaminación natural.
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eli/es/rd/2023/02/21/115#art-4

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