Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 17 dic 2020
1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:
a) Inauguración de curso.
b) Recepción de nuevos Académicos Numerarios.
c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.
Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.
2. Cada año académico la Academia celebrará una Conferencia General en la que participarán tanto los Académicos Numerarios y Supernumerarios como los Correspondientes. El régimen de funcionamiento de la Conferencia será determinado por el Reglamento.
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Proeli/es/rd/2020/12/15/1113#art-20